La unión de hecho en el Perú

La sociedad se ha encargado de hacer que el concubinato sea visto como un tipo de unión no tan buena, debido a los prejuicios conservadores que hasta la fecha se mantienen. Estos están relacionados a que miles de personas permanecen arraigados a la idea de una familia tradicional, la cual está estrechamente relacionada con el matrimonio y lo determinado por las religiones.

El estar en una relación de concubinato solo pudo llevar a situaciones nada prometedoras, puesto que, en muchos gobiernos, incluyendo el peruano, le fueron negados el reconocimiento, derechos y las obligaciones que conlleva vivir en concubinato, por lo tanto, los hijos de relaciones en concubinato son considerados como ilegítimos ante los ojos de la ley.

Este solamente se trata de un precedente de lo que han tenido que vivir las personas que viven en unión de hecho en el Perú. Se tiene que poner énfasis en que la Constitución de 1979 fue en la cual se estableció el reconocimiento a las uniones de hecho, por lo tanto, los hijos pasaron a tener los mismos derechos que los hijos de matrimonios establecidos.

La misma Constitución establece que el estado civil de los padres no puede ser mencionado, así como también la filiación de los hijos en el registro civil y en cualquier documento usado para identificarse. Esto quiere decir que se logró la igualdad en las relaciones familiares que hasta ese entonces no existía, así como también permitió avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

El artículo 5 de la Carta Magna actual de Perú establece lo siguiente de la unión de hecho: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. En la misma carta magna en el artículo 4 dice que el Estado deberá proteger la familia y ser un promotor del matrimonio, por lo tanto, se entiende que la familia no está estrictamente asociada al matrimonio y el concubinato es una familia amparada por las leyes.

¿Cómo se puede establecer la unión de hecho en Perú?

La naturaleza jurídica de las relaciones de concubinato o unión de hecho se establecen tres teorías. La primera tiene que ver con la teoría institucionalista, la cual hacer referencia a que el matrimonio se trata de una institución, por lo que la unión de hecho tendría una naturaleza jurídica igual. Esto porque hay un acuerdo entre ambas partes que forman la unión de hecho. Además, también hay elementos que son similares a los de un matrimonio como son cohabitación, asistencia y fidelidad. Por lo tanto, hay una generación de consecuencias jurídicas, esta teoría es la que más aceptación tiene.

La teoría contractualista se basa en que la unión de hecho está presenta ante las instancias jurídicas como una relación contractual exclusivamente. El punto cumbre es la economía, debido a que esta se considera como la parte esencial, debido a que de ello depende el sustento de la relación. Aunque, en la realidad, el tema económico si es fundamental, cuando una pareja decide vivir en unión de hecho es porque existen aspectos personales que van más allá de lo económico.

La teoría del acto jurídico familiar se trata de una teoría que tiene como principal punto que los integrantes de una relación de unión de hecho tienen la voluntad para gormar una familia. Y esto está respaldado por el Tribunal Constitucional que aprueba el inicio de este tipo de relaciones y su desarrollo.

¿Cuáles son los requisitos para una unión de hecho en Perú?

  • La unión debe ser estable entre una pareja heterosexual, que tenga convivencia, vida sexual, finalidad y que cumplan deberes iguales a los de un matrimonio.
  • Que no exista coacción en la unión de hecho, debe ser voluntaria, no debe haber retención violenta ni rapto.
  • No deben violar los artículos 241, 243 y 243 del Código Civil que indica que no puede haber una relación de concubinato entre o con un menor de edad, padecer una enfermedad crónica, contagiosa o transmisible, ser parientes consanguíneos, entre otros.

Deben durar por lo menos dos años en concubinato, los lapsos intermitentes no cuenta.

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